¿Cómo añadir RGPD a las Redes Sociales?

proteccion-datos-redes-sociales-facebookAñadir la Página de Políticas de Protección de Datos a Facebook

Información/Editar Política de Privacidad

Con tan solo un clic añades la URL de tu página web en la red socia

proteccion-datos-facebook

En la casilla se pone la página web de tu web donde se anuncian las políticas de privacidad.

Puede que no encuentres en las redes sociales de las marcas más afines a tu negocio o de tus proveedores un enlace a políticas de privacidad. No te guíes de la adaptación a la protección de datos de todos. Es mejor revisar entes de protección de datos.

Recordar añadir y tener actualizado el enlace a las políticas de privacidad de cada red social que se estén utilizando para ofertar la misma.

Aquellas redes sociales que permitan añadir la URL de protección de datos como Facebook, añadimos la URL directamente. Las redes sociales que permitan añadir la web de la web y, luego hay redes sociales que a día de hoy no lo permiten. Se irán observando su constante evolución.

Facebook

Han actualizado sus políticas de privacidad para adaptarse al nuevo Reglamento, RGPD de la UE.

Twitter

Han actualizado sus políticas de privacidad para adaptarse al nuevo Reglamento, RGPD de la UE.

Linkedin

Han actualizado sus políticas de privacidad para adaptarse al nuevo Reglamento, RGPD de la UE.

WhatsApp

Han actualizado sus políticas de privacidad para adaptarse al nuevo Reglamento, RGPD de la UE.

Instagram

Han actualizado sus políticas de privacidad para adaptarse al nuevo Reglamento, RGPD de la UE.

Verificar la cuenta de Facebook

verificar-cuenta-faebookEs importante verificar la propiedad de las redes sociales.

Que en tus redes sociales (a al menos en aquellas redes sociales que así lo permitan) puedes verificar tu negocio.

URL para verificar

Verificación de Empresas

Compartir Información en Medios Sociales

Toda imagen y/o fotografía cuenta con un creador, la persona que saca la imagen o fotografía y la trata. Luego, intervienen las personas que utilizan la fotografía y finalmente, las personas que aparecen en la fotografía.

La utilización de fotografía cuenta con los derechos de autor y propiedad intelectual. Existirá una limitación de uso manifestada por el creador de la fotografía, imagen, ilustración, vídeo o cualquier contenido visual, audiovisual, audio, diseño gráfico.

Hay que tener un consentimiento del autor. Además, el autor tendrá fijada unas limitaciones de uso, términos y condiciones. Se reserva sus derechos.

Tenemos que conocer si las imágenes permiten uso comercial o uso no comercial. Si permite la copia, distribución y si este permiso es para medios de prensa tradicional, medios de prensa digital. Determinar el alcance.

Las imágenes de dominio público no cuenta con derechos de autor. Su uso permite que sean modificadas, distribuidas e incluso comerciales.

¿Es una imagen subida a un medio social una imagen de dominio público?

En internet no se pueden publicar fotos sin consentimiento expreso de las personas que aparecen en ellas.  Tan poco, podemos compartir una fotografía con ánimo de lucro o usarla en otros medios sociales y/o digitales.

A interpretación la ley permite la publicación sin consentimiento en los siguientes casos:

a) Si la imagen de la persona es accesoria e irrelevante para la información que se presenta (a demostrar).

b) Si las imágenes son requeridas por la justicia para demostrar el cumplimiento de la ley

c) Las caricaturas de cargos públicos

d) Si se trata de un cargo público, desempeñando sus funciones en un espacio público

Facebook y otras redes sociales, obligan a aceptar los términos y condiciones, porque está prohibido difundir imágenes sin autorización. Por lo tanto, los medios sociales se liberan y dejan la responsabilidad a la persona que publica.

Una fotografía tiene un derecho de explotación que le pertenece al autor: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación.

Términos y Condiciones de Facebook

«Permiso para usar contenido que creas y compartes: El contenido que creas y compartes en Facebook y los demás Productos de Facebook te pertenece»

«cuando compartes, publicas o subes contenido que se encuentra protegido por derechos de propiedad intelectual»

«En otras palabras, si compartes una foto en Facebook, nos das permiso para almacenarla, copiarla y compartirla con otros (de conformidad con tu configuración), como proveedores de servicios que nos ayudan a proporcionar nuestros servicios u otros Productos de Facebook que usas.»

«concedes una licencia mundial»

«Puedes eliminar el contenido o tu cuenta en cualquier momento para dar por finalizada esta licencia. En cualquier caso, debes saber que, por motivos técnicos, el contenido que elimines puede permanecer en la plataforma en copias de seguridad durante un tiempo limitado, aunque los demás usuarios no podrán verlo. Asimismo, el contenido que elimines puede seguir siendo visible si lo has compartido con otras personas y estas no lo han borrado.»

Conceder una autorización a un medio de prensa o una red social no implica concederlo a un tercero. Debe existir una cesión de datos a terceros y un consentimiento por escrito.

Los mayores de catorce pueden dar un consentimiento de fotografías. Los menores de catorce de años deben contar con el consentimiento de los padres o tutores legales.

¿Se puede compartir fotos en las redes sociales?

Limita la privacidad de lo que publicas en las redes sociales. Ej.: Configura la privacidad en Facebook

Limita la privacidad en los medios sociales y digitales que uses. Ten en cuenta que estás autorizando a la red social a que utilice las fotos sin límite temporal, territorio y reconociendo que eres el autor.

Uso de imágenes sin autorización

Las multas dependen de múltiples factores:

1.- Tiempo que se lleva haciendo un uso indebido de las imágenes

2.- Cantidad de fotografías publicadas sin consentimiento por escrito

3.- Volumen de negocio que se pueda haber generado

4.- Se analiza si la publicación es de una persona particular, fotógrafo profesional, medio con ánimo de lucro, medio sin ánimo de lucro

5.- Beneficios obtenidos para el ente, empresa, asociación, particular…

6.- Finalidad, grado de intención y reincidencia

7.- Comentarios, viralidad de los contenidos

Las publicaciones de imágenes sin permiso

Toda publicación tiene un nivel de intimidad y dignidad hacia la persona en la representación de esa imagen.

Siempre hay que contar con la autorización de las personas que salen en la imagen. Evitar el acopio de pruebas y documentos donde se demuestre una infracción.

La privacidad digital obliga a llevar a cabo un tratamiento de las imágenes que se publican en internet.

Publicar en medios sociales es llevar a cabo «una comunicación pública» porque el ejemplar se pone a disposición de toda la humanidad digitalizada y con internet.

Cuando alguien comparte una imagen en la que aparece una persona debe pedirle permiso antes. ¿El permiso puede ser verbal o implícito? A priori sí, pero a efectos jurídicos ante un juzgado sólo se puede demostrar con un consentimiento por escrito.

Lo normal, es que la persona que no ha autorizado la foto, se comunique con el dueño del canal social para eliminarlo. Ya sabemos, lo que pasa con las redes sociales y los permisos que se otorgan al subir un contenido a internet. Es que lo puede tener todo el universo digital.

Todo fotografía subida a internet, requiere una autorización. Porque se realiza una intromisión en la vida privada e íntima de esa persona.

Monumentos, Esculturas y Edificios Públicos

La ley de propiedad intelectual permite fotografía con uso comercial. Es la libertad panorama en casi toda Europa.

Un ente público puede tener un determinado monumento protegido y la explotación de imágenes puede estar sujeta a derechos de autorización por parte de un Ayuntamiento. Siempre hay que consultar las normas de explotación de cada ente público específico.

Los colegios y las fotos publicas de menores

Guía de la AEPD

Si la finalidad es educativa, se publica en un entorno seguro, si los padres pueden acceder a ellas. Que se recalque que no pueden proceder a la divulgación de forma abierta de las imágenes de los menores.

Compartir de forma pública, debe contar con un consentimiento de los padres. El profesorado debe aplicar medidas de seguridad ante ataques a bases de datos.

Las publicaciones en redes sociales deben contar con un consentimiento expreso e inequívoco, donde se explique la finalidad.  Se está publicitando a un colegio y el menor no tiene ningún interés en ellos, se usa al menor bajo una forma de ver la vida que tienen los padres, que ante un juez llegado su caso, puede ser equivocada y afectó al menor.

Los padres y tutores pueden ser coaccionados de forma implícita por una moda social digital bajo un desconocimiento donde es responsable el colegio. Aunque los padres no se eximen de velar por el menor.

Las publicaciones en medios sociales públicos conllevan pixelar los rostros y figura del menor, para que el niño no se identifique. Esta hay que documentarlo ante los padres.

No es correcto compartir fotografías de menores por whatsapp aunque haya un consentimiento, ni si quiera en grupos privados.