Facturación

Sumario

1. Envío de facturas al email

Las facturas se envían a: facturas@islassem.es

2. Autorepercusión del I.V.A.: Facturas con IVA

Los servicios de desarrollo web que Islas SEM S.L.U. presta a empresarios establecidos en la península se localizan en la sede del empresario, por tanto, sujetos al IVA.

Como Islas SEM S.L.U. carece de establecimiento en la Península no puede repercutir el IVA. Se produce la inversión del sujeto pasivo y es el cliente empresario el que tiene que emitir una autofactura y autorrepercutirse el IVA. Artículo 84.2

Ley 37/1992 del IVA: Aquí, los artículos 69.1.1º, 70 y 84.1.2ª son los que aplican.

Ley 20/1991 del IGIC: Se refieren a esto los artículos 17.1.1º y 19.1º.

Real Decreto 1619/2012: Este habla sobre cómo se deben hacer las facturas, en su artículo 6.1.m.

Este IVA autorrepercutido simultáneamente es IVA soportado, con lo que el efecto económico es neutro.

El asiento contable sería:

(472) IVA soportado a IVA repercutido (477)

La autofactura tiene que anotarla en el libro registro de facturas emitidas y en el de facturas recibidas. La autofactura tiene que recoger los requisitos exigidos por el Reglamento de Facturación. La inversión del sujeto pasivo figura en el artículo 84.1.2º.3º y 4º de la Ley del IVA.

Por favor consulte con su asesor o contable para que le aclare cualquier duda.

3. Facturación con Subvenciones

El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización no son subvencionables.  

El digitalizador de la península está exento de facturar con IVA al beneficiario canario porque la prestación del servicio es en Canarias y se utiliza el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Es el beneficiario Canario quien hace una autoliquidación del impuesto, que en este caso es el IGIC, en la Hacienda local.  

No se puede decir que la prestación del servicio del ADA esté exenta del iva porque no es cierto. Está sujeta al impuesto IGIC canario, lo que ocurre es que el procedimiento de liquidación es diferente al IVA. En estas circunstancias es el beneficiario es quien tiene la obligación de autoliquidar el impuesto en la Hacienda Canaria.  

 El ADA tiene que emitir una factura sin iva ni IGIC pero debe indicar en la misma “Inversión del Sujeto Pasivo” para  que el Beneficiario, en este caso Canario, liquide el IGIC en hacienda bajo el modelo 420 que indica en el email.  

Ejemplo: Si ADA está en península y beneficiario en Ceuta. El ADA debe aportar una declaración de estar exento de facturar con Igic, Ipsi o Iva a su cliente por encontrarse éste en Ceuta o Melilla.  

Así mismo debe indicar en la factura” Inversión Sujeto Pasivo”.  

La obligación de declarar el impuesto (iva, igic o ipsi) recae en el cliente y no en el proveedor (ADA) porque no es necesario conocer el régimen fiscal del cliente en caso de no compartir territorio de ahí que se solicita indicar en la factura “Inversión sujeto pasivo” para advertir al cliente que la factura no implica impuesto y sea él quien lo liquide a la hacienda local.

 Puede encontrar toda la información relativa al pago y facturación en el documento “GUÍA DE JUSTIFICACIÓN ADA” disponible en la convocatoria de ayudas a la digitalización de los segmentos I,II y III, accesible desde la sede electrónica de Red.es.

En caso de no coincidir en zona geográfica beneficiario y Agente Digitalizador, el IVA será abonado directamente a la Agencia Tributaria por el beneficiario***  

Es decir, si el Beneficiario es de la península, debe abonar el IVA correspondiente en su Agencia tributaria.  

Asimismo, puede encontrar facturas cumplimentadas con esta retención a modo de ejemplo en el documento “Guía de justificación de acuerdos” disponible en la plataforma de gestión del bono, facilitamos enlace: