EN PLAZO – HASTA EL 04/05/2023 – MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL 2023 

 1. Enlace telemático: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8092 

2. Dotación presupuestaria: 8.960.000,00 € 

3. Nº proyectos por empresa: 1 proyecto por cada línea de actuación e isla 

4. Inversión aprobada máxima: 1.000.000,00 € 

5. Porcentaje de subvención fijo según tipología de proyecto: 

Para la Línea de actuación I

o Cuantía de la subvención = 40% fijo 

o Inversión mínima = 10.000 euros 

o Inversión máxima subvencionable = 1.000.000 euros. 

Para la Línea de actuación II

o Cuantía de la subvención = 60% fijo hasta un máximo de: 

 75.000 € para el subtipo 2.1 “Calidad de la Producción” 

 10.000 euros para el subtipo 2.2 “Incorporación de intangibles”. 

 6. Requisitos: 

Las empresas que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas. 

b) Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero. 

c) Que no se produzca en la justificación de la subvención una disminución neta del nivel de empleo de la empresa, considerando a este como la media aritmética obtenida de los doce meses del año natural anterior a la solicitud. 

d) Al presentar la solicitud hay que acreditar la inscripción en el Registro Integrado Industrial excepto para proyectos de nuevos establecimientos industriales, según línea de actuación I, que deberán inscribirse en el Registro Integrado Industrial o estar con inscripción en trámite a la fecha límite de justificación. 

e) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública. 

7. Plazo de ejecución: 

Anual 
Plazo de ejecución: 31 de Octubre de 2023  Plazo de justificación: 15 de Noviembre de 2023  En caso de solicitar abono anticipado:  Plazo de ejecución y justificación: 31 de Diciembre de 2024 

8. Abono anticipado: Si 

– Plazo para solicitarlo: coincidirá con el plazo de aceptación de la ayuda 

9. Régimen de la subvención: Concurrencia competitiva 

10. Presupuestos: Si la suma de los gastos asociados a un proveedor supera los 15.000€, se deberán solicitar 3 presupuestos de otros proveedores, escogiéndose siempre la oferta más económica. Para el caso de obras será a partir de los 40.000€ 

No se puede iniciar la inversión hasta presentar la solicitud o la presolicitud en caso de haberla tramitado. 

11. Actuaciones subvencionables: 

11. Actuaciones subvencionables: 

Línea I Apoyo a la inversión productiva 

a) La creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial.  b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento industrial existente  c) La diversificación de la producción de un establecimiento industrial en productos que anteriormente no se producían en el mismo. (los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos)  d) Una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial, según los siguientes subtipos:  o d1.Las transformaciones fundamentales del proceso de producción con carácter general por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sus modificaciones. (Los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores). 
o d3.Actuaciones que promuevan la economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora del proceso de producción. En concreto, estarán orientadas a: 
 Ecodiseño de equipos, procesos, productos o materiales con criterios de economía circular (optimización de materiales y energía, multifuncionalidad, reutilización, uso de materiales biodegradables y reciclabilidad). 
 Potenciar la producción bajo parámetros del ecodiseño aumentando la durabilidad de los productos. 
Línea II Apoyo a la calidad de la producción y a la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas (Ayuda de mínimis) 
2.1 Apoyo a la calidad de la producción  a) La capacidad técnica de los laboratorios de ensayo de productos industriales o de calibración industrial para que puedan ser reconocidos a nivel comunitario e internacional mediante la acreditación de los mismos de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025  b) La certificación de productos industriales en relación al cumplimiento de normas o especificaciones técnicas para la puesta en el mercado de los mismos, incluyendo la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma  c) La creación o modernización de laboratorios de control de la calidad en las pymes industriales  d) Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos según la norma ISO 22000 o la implantación de protocolos reconocidos de seguridad alimentaria como BRC e IFS  2.1 Incorporación de intangibles  a) Auditorías energéticas, basadas en los criterios del anexo VI de la Directiva 2012/27/UE o en normas europeas al respecto, tal como EN 16247-1 u otra que la sustituya  b) Implantación y certificación de otras normas de reconocido prestigio: podrán ser subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, debiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas:   Sello de excelencia EFQM   Sistema de gestión de calidad (UNE-EN ISO 9001:2015)   Sistema de gestión ambiental (UNE-EN ISO 14001:2015) o EMAS   Adaptación y certificación de los sistemas integrados de gestión de la calidad y gestión ambiental certificados según las normas de ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 
 Sistema de gestión de Responsabilidad Social Empresarial 
 Sistema de gestión de la energía (UNE-EN ISO 50001:2011) 

Nota: No procede la inclusión de gastos en proyectos de actuación relacionados con industria 4.0, dado que se van a publicar bases y convocatoria específicas para tal fin (entre abril y mayo de 2023), asociadas al impulso de la Industria 4.0 en el sector industrial, vinculadas al Programa FEDER de Canarias 2021-2027, siendo, por tanto, excluidas las actuaciones que se encuadren en los siguientes apartados de la Base Específica 1ª: 

 1.1.d2) Actuaciones para la transformación digital de la industria (conocida como 4.0) que comporten el tipo de gastos admitidos en la base específica 2ª para esta Línea I 

 2.2 a) Las actuaciones relacionadas con la mejora de los procesos relacionados con transformación digital-industria 4.0. 

12. Gastos subvencionables: 

Línea I Apoyo a la inversión productiva 
– Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo. 
– Costes de traslado de un establecimiento industrial. Los costes que se subvencionarán serán los de traslado de los bienes de equipo desde el emplazamiento actual al nuevo emplazamiento y su nueva instalación (solo para traslado de suelo no industrial a suelo industrial) 
– Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior. 
– Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto. 
– Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención. 
– Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del resto la inversión aprobada (Línea I). 
– Auditoria limitada al proyecto de inversión, que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800 € por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado. 
Línea II Apoyo a la calidad de la producción y a la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas (Ayuda de mínimis) 
Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a su verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía 
– Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección. 
– Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. 
– Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos.  – Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management 
– Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC 
– Los conceptos subvencionables en la Línea II, podrán incluir inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe de un auditor o de una empresa de consultoría experta contratada. 

13. Criterios de valoración 

Criterio Valoración 
Tipo de pyme Micro (10 puntos) Pequeña (7 puntos) Mediana (5 puntos) 
Emplazamiento en Isla periférica Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
Industria manufacturera (CNAE div. 10 a 33)* Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
Finalidad de la inversión** Diversificación, transformación fundamental (10 puntos) Traslado , ampliación (7 puntos) Nuevo establecimiento (5 puntos)*** 
Actuación de ecodiseño o economía circular Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
Nueva empresa**** Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
La empresa cuenta con autodiagnóstico sobre transformación digital en la herramienta HADA (culminado con la emisión de informe) a la fecha de solicitud. Enlace de acceso a la herramienta: https://hada.industriaconectada40.gob.es/hada/auth/login Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
Acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Empresas con el distintivo “Igualdad en la Empresa” (10 puntos) Planes de Igualdad***** (7 puntos) No (0) 
Nueva empresa**** Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
La empresa cuenta con autodiagnóstico sobre transformación digital en la herramienta HADA (culminado con la emisión de informe) a la fecha de solicitud. Enlace de acceso a la herramienta: https://hada.industriaconectada40.gob.es/hada/auth/login Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
Acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Empresas con el distintivo “Igualdad en la Empresa” (10 puntos) Planes de Igualdad***** (7 puntos) No (0) 
*Excepcionalmente podrán valorarse actividades industriales de otras divisiones del CNAE siempre que la actuación objeto de subvención tenga como fundamento un proceso de transformación de materiales y fabricación de productos similar a los definidos en la división de industria manufacturera, debiendo quedar esta condición debidamente acreditada en la solicitud de subvención. 
** A las actividades o proyectos solicitados que tengan como finalidad fundamental operaciones de manipulación y envasado de productos sin transformación previa, se les asignará la valoración de cero (0) puntos en este apartado. 
*** Se entenderá Nuevo Establecimiento cuando no conste inscrito o en trámite de inscripción en el Registro Mercantil Industrial. 
**** Se entenderá como Nueva empresa cuando se acredite que se haya constituido en los doce meses anteriores a la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria. 
***** Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre qué éste no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente) 
CRITERIOS PARA LA LÍNEA DE ACTUACIÓN II 
Criterio Valoración 
Tipo de pyme Micro (10 puntos) Pequeña (7 puntos) Mediana (5 puntos) 
Subtipo de proyecto 2.1 -> Calidad de producción 2.2 -> Incorporación de diseño (10 puntos) 2.2 -> Auditoría energética (7 puntos) Otras normas (5 puntos) 
Emplazamiento en Isla periférica Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
Industria de alimentación y bebidas (CNAE divisiones 10 y 11) Sí (10 puntos) No (7 puntos) 
Tipo de norma 2.1 -> Tipo de pyme, emplazamiento en la isla periférica, subtipo de proyecto (10 puntos) 2.1 c)->I,II,III,V,VI (7 puntos) 2.2 c)->IV (5 puntos) 
Existencia de un sistema certificado de gestión de la calidad o medio ambiente (para proyectos de incorporación de diseño y auditorías energéticas) Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
La empresa cuenta con autodiagnóstico sobre transformación digital en la herramienta HADA (culminando con la emisión de informe)a la fecha de solicitud. Enlace de acceso a la herramienta: https://hada.industriaconectada40.gob.es/hada/auth/login Sí (10 puntos) No (0 puntos) 
Acciones en materia de Igualdad entre hombres y mujeres Empresas con el distintivo «Igualdad en la empresa» (10 puntos) Planes de Igualdad **** (7 puntos) No (0 puntos) 
***** Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre qué éste no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente)