EN PLAZO – HASTA EL 04/05/2023 – REACTIVACIÓN ECONÓMICA 2021 – 2022. PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS 2023

SUBVENCIÓN PARA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS PYMES CANARIAS

. FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:

  • Reactivación económica de las pequeñas y medianas empresas de Canarias (persona física y jurídica) mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las existentes. Proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la Covid-19.

. RÉGIMEN:

  • Ayudas tipo minimis (consultar las mínimis de los tres últimos años anteriores)
  • Concurrencia no competitiva
  • Abono tras justificación
  • Dos líneas de ayuda: Creación de empresa y consolidación de empresas mediante proyectos que supongan una mejora productiva, innovadora y/u organizativa

. BENEFICIARIOS:

  • Pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • Proyectos de inversión destinados a la actividad: industria, construcción, turismo, comercio, transporte y servicios en general

. PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

  • A) Apoyo a la creación de nuevas pymes.
  • B) Consolidación de las pymes existentes, mediante proyectos destinados a realizar mejoras productivas, innovadoras y organizativas.
  • B.1. Mejora de la productividad y competitividad
  • B.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado
  • B.3. Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo a Normas*

. GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 10.000 euros y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Gastos subvencionables para proyectos A) y B.1)
  • a)      Gastos de constitución y primer establecimiento (Honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados antes la OEPM, nombre comercial). Menos de 6.000€
  • b)     Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina
  • d)     Acondicionamiento de local (Reformas para la apertura y diseño y funcionamiento del local, fachadas, rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire). Menos de 18.000€ y un mínimo de 50€ por factura
  • c)      Inversiones inmateriales: software. Se acepta la compra de desarrollo SW o algoritmos de IA, Big Data o similar siempre que sea para desarrollar o mejorar la actividad desarrollada.  En ningún se permite, que una empresa de desarrollo SW compre algoritmos o desarrollo SW (su misma actividad). Se acepta la compra de licencias de Software, en ningún caso el alquiler o cuota de uso. La factura ha de constar el número de licencia y sin concepto de: Plan Anual, Suscripción…
  • Gastos subvencionables para proyectos tipo B.2) y B.3)
  • a)      Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición. Sin carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medidos de transporte.
  • b)     Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización de innovación respecto al proyecto, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
  • d) Los gastos del personal técnico de la Pyme serán los estrictamente imputables al desarrollo del proyecto y han de acreditar formación/especialización adecuada a la naturaleza del proyecto.
  • NORMAS:
  • – Marca Q de calidad Turística.
  • – IFS-Internacional Food Standard.
  • – BRC-British retail Consortium.
  • – UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.
  • – HALAL-Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.
  • – OHSAS 18.001-Seguridad y salud en el trabajo.
  • – ISO 45.001-Seguridad y salud en el trabajo.
  • – UNE 166.001-Proyectos de I+D+i.
  • – UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i.
  • – UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental.
  • – ISO 9001-Sistemas de Gestión de la Calidad.
  • – EFQM-Excelencia Empresarial.
  • – ISO 27001 (o desarrollos posteriores)
  • -Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.
  • – UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
  • No se subvencionarán las actualizaciones de certificados preexistentes. 

. GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma. 

b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original. 

c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales. 

d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero. 

e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso. 

f) Intereses deudores de las cuentas bancarias. 

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 

h) Gastos de procedimientos judiciales. 

i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos. 

j) Bienes de segunda mano. 

. CONDICIONES A LOS BENEFICIARIOS:

a) Que vaya a realizar un proyecto, según definición en la base sexta.

b) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.

e) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Disponer de personalidad jurídica propia.

d) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

f) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

g)No haber resultado beneficiarias de cualesquiera ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por los entes del sector público.

h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

l) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

m) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

n) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

o) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Número de solicitudes: Cada empresa podrá presentar únicamente una solicitud por cada tipo de proyecto subvencionable hasta un máximo de dos solicitudes. 

Compatibilidad con otras ayudas: En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad. La persona o empresa solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto. 

  • No es elegible una inversión por la que ya se haya recibido una subvención (cualquier ayuda pública, por ejemplo RIC).

. PLAZO DE HABER REALIZADO LA ACTIVIDAD:

  • desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022
  • ir buscando las facturas

. CUANTÍAS ECONÓMICAS:

  • Máximo de subvención: 60.000€ –> Ejemplo: 170.000€, el 35% es 59.500€ –> cubre inversiones donde el 35% sea un máximo de 60.000€
  • Gasto mínimo: 1.500€
  • Los gastos han de ascender mínimo a: 10.000€ – La inversión mínima para todas las líneas (A, B.1, B.2, B.3) es de 10.000 euros. Si mi empresa presenta dos solicitudes (a dos líneas diferentes), cada una debe tener un importe total mayor a 10.000 euros.

. PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN:

  • 35% de los gastos subvencionables
  •  El % de subvención se podrá incrementar hasta un 10 % en algunos casos, si cumplen alguno de los siguientes requisitos: 
  • 7% si es zona prioritaria, isla no capitalina
  • 3% si el 50% capital sociales es femenino (Mujer autónoma o administradora o accionista mujer ¿cuánto tiempo anterior? que conste en la firma digital de la empresa) al menos una discapacidad del 33% acreditada socios, representantes o empleados (+3%) 
  • El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales

. CÓMO SOLICITARLO:

  • Aplicativo electrónico
  • Se concede por orden de llegada: para el orden de prelación final (orden de llegada), se mira la fecha de expediente completo, es decir, si una empresa presenta hoy una solicitud, pero le envían un requerimiento de subsanación, pierde su posición con respecto a otras empresas que entregasen su solicitud más tarde, pero no tengan que subsanar nada.
  • Una vez enviada la solicitud a través del aplicativo, es posible añadir más documentación que no se adjuntara. Esto retrasará la fecha del expediente, pero mejor antes que en periodo de subsanación.
  • El periodo para responder a los requerimientos de subsanación será de 5 días hábiles, no 10.
  • Certificado Digital de la empresa y/o autónomo (revisar buena instalación en el navegador, que no esté caducado)
  • Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada y poder de representación de la persona que actúa en su nombre. 
  • Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Cuenta justificativa acompañada de las facturas pagadas, incluyendo memoria de actuación justificativa (anexo III) y memoria económica justificativa (anexo IV).
  • Datos del solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones
  • Para proyectos tipo B.2) será necesario que la PYME aporte contrato de colaboración con Centro Tecnológico, Centro de Investigación, Grupo de Investigación de una Universidad o Colaborador Externo que acredite suficiente especialización (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración).
  • Todos los pagos deben estar realizados mediante: transferencia bancaria

JUSTIFICACIÓN:

  • El estampillado de las facturas y la publicidad en forma de carteles y demás, se realiza en la fase de aceptación de la subvención (ya que sabremos la cantidad exacta de la ayuda). En el momento de la solicitud, se envían las facturas sin estampillar y fotos de las inversiones (equipos, acondicionamientos, etc..).
  • No es necesario ni elegible informe de auditoría de gastos.
  • No se exige plantilla mínima.
  • En la memoria económica de justificación de gastos, se debe desglosar todas y cada una de las facturas que se presentan, describiendo de manera detallada el objeto del gasto.
  • Es obligatorio llevar una contabilidad separada. Al ser gastos pasados y tener cerrada la contabilidad, se pide poder identificar los gastos que se han financiado. Recomendación: Añadir sub-índices a los gastos en contabilidad.

CONTRATACIONES DEL ESTADO: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686602

ORDEN DE LA CONVOCATORIA: https://islassem.com/wp-content/uploads/2023/04/Reactivacion-economica-pymes-2021-2022.pdf

1. Enlace telemático: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7937 

2. Dotación presupuestaria: 10.500.000,00 € 

BOC PUBLICADO: 12 ABRIL DEL 2023 https://islassem.com/wp-content/uploads/2023/04/boc-a-2023-071-1087.pdf –> 15 días para peticionarla a partir de hoy.

RESOLVER DUDAS: