Última Milla

Convocatoria BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-26601

RESUMEN SUBVENCIÓN “PROYECTOS DIGITALIZACIÓN «ÚLTIMA MILLA»”

  1. Enlace telemático: https://turismo.serviciosmin.gob.es/SolicitudesTurismo/dum/menu#1
  2. Plazo de presentación: Desde el 14 de enero al 13 de marzo de 2024, ambos incluidos.
  3. Cuantía máxima: 104.064.551,79 € repartidos de la siguiente forma
    Línea Cuantía máxima
    Línea 1 30.000.000 €.
    Línea 2 24.000.000 €.
    Línea 3 50.064.551,79 €.

Nota: En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a cada una de las líneas de ayudas
señaladas, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de aquellas
otras líneas que hayan resultado insuficientes.

  1. Intensidad máxima:

Línea Intensidad máxima

Línea 1 y 2

  • Pymes: 50 % del presupuesto financiable del proyecto
  • Grandes empresas: 15 % del presupuesto financiable del proyecto.
    Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el
    mercado interior si colaboran de manera efectiva con pyme en la actividad
    objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo
    del 30 % de los costes subvencionables.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del
    sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica: 70 %
    del presupuesto financiable.

Línea 3

•100 % del presupuesto total con el importe máximo establecido en el
reglamento 1407/2013

5. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

6. Actuaciones subvencionables:

Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores.

Tipología:

  • Proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto.
  • Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
  • Finalidad última proyectos promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:
    gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo, procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado.

Condiciones:

1.o De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación. La agrupación deberá estar compuesta por un mínimo de 5 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.

2.o De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.

3.o De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.

Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías.

Tipología:

  • Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en
    mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector
    turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o
    aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
  • La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo.
  • Procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de
  • la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado.

Condiciones:

1.o De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación. La agrupación deberá estar compuesta por un mínimo de 3 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.

2.o De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

3.o De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.

Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo
tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades.

Tipología:

Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems
y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de
vehículos eléctricos y similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión, (plataformas de gestión inteligente; sistemas de
interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso de turismo.

Nota: En cualquiera de las líneas, solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en la Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Que cumplan todos los requisitos técnicos y económicos establecidos en estas bases y en la convocatoria.
c) Que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria.
d) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con una planificación de ejecución que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

7. Beneficiarios.

Líneas 1 y 2

  • Las empresas del sector turístico. Se considerarán empresas del sector turístico, a los efectos de esta orden, las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos a continuación recogidos de CNAE-2009.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico.
  • Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico, ( para ello presentarán una declaración responsable tal como se establece en el anexo X).

Línea 3

  • Las empresas del sector turístico. Se considerarán empresas del sector turístico, a los efectos de esta orden, las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos a continuación recogidos de CNAE-2009. Que además se encuentren encuadradas dentro de la de la definición de pymes.

8. Plazo de ejecución y justificación:

  • La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de ejecución no podrá ser superior al 31 de marzo de 2025, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión.
  • Tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, con el límite fijado para cada línea para presentar la justificación de los gastos realizados:

Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.

Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.

Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo
tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Ejecución máxima de nueve meses desde la resolución definitiva de concesión.

9. Subcontratación:

Proyecto

Los proyectos en agrupación. 50 %

Los proyectos individuales. 70 %

Nota:

  • Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención.
  • El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.
  • En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el supuesto de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
  1. Abono anticipado: Sí, sin garantías
  2. Régimen de la subvención: Minimis
  3. Gastos subvencionables:

Línea 1 y 2

Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.

El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior
al 80 % del coste laboral.

Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.

Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia.

Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven
directamente del proyecto.

Línea 3

Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.

El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior
al 80 % del coste laboral.

Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de edicación, que no será superior al 80 %.

Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí
misma.

El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. El gasto subvencionable se ajustará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo
periodo de vida útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.

Gastos generales, aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.


Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos de personal, hasta un máximo de 5 %.


La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de
representación para ello.

Otros Costes, aquellos que están relacionados con el proyecto y son necesarios para su desarrollo y puesta en marcha podemos incluir gastos
relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine optimization).

  1. Documentación en solicitud:
  • Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha (anexo I)
  • En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada (anexo II).
  • Cuentas anuales, aprobadas y depositadas, de los dos últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, indicando el volumen de negocios global de la empresa.
    Nota: En el caso de no haber presentado dichas cuentas por no ser de obligado cumplimiento se presentará el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Acreditación de la inscripción en el Registro el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración.
  • CNAE.
  • En el caso de las empresas tecnológicas certificado de experiencia demostrable en el sector turístico.
  • Declaración en la que las entidades beneficiarias hagan constar de ayudas públicas recibidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado (Anexo III: Modelo declaración responsable de minimis y de otras ayudas.)
  • Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (Anexo IV: Modelo declaración responsable PRTR DNSH (cumplimiento de no perjuicio significativo a objetivos medioambientales).
  • Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación (Anexo V: Modelo declaración compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)).
  • Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (Anexo VI: Modelo declaración responsable cesión de derechos para la lucha contra el fraude).
  • Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (Anexo VII: Modelo declaración responsable cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones)
  • Declaración de ausencia de conflicto de interés. DACI (Anexo VIII)
  • Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes (Anexo IX).
  • Declaración responsable de los socios tecnológicos con experiencia demostrable en el ámbito turístico (Anexo X)
  • Certificado y documentación que justifique la no realización de actividad económica de los beneficiarios de la presente orden.
  1. Criterios de valoración:
  • Línea 1:

Línea 2:

Línea 3:

Nota:

  • La puntuación mínima exigida para poder constituirse como entidad beneficiaria será de 50 puntos, debiéndose superar el umbral mínimo indicado en cada criterio. Si no se superase el umbral mínimo de todos los criterios no se considerará el proyecto financiable.
  • Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.
  • En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo con el siguiente orden de desempate:
    a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de calidad técnica.
    b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración los criterios estratégicos.
  • c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios transversales.
  • d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.