“SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS”

  1. Enlace telemático: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9245
  2. Beneficiarios: Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” en los siguientes supuestos:
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  • Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el periodo de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
  2. Dotación económica: A los importes consignados en cada convocatoria se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.
  3. Forma de abono: El abono de la subvención se efectuará en un solo pago previa justificación.
  4. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en cada convocatoria.
  5. Acción subvencionable: Cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias de la subvención Tipologías subtipo logias subvencionables.
  6. Documentación:
  • Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social que incluya los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación.
  • Alta en el IAE o Situación Censal
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la SS
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la CCAA de Canarias
  • DNI del representante
  • Informe de vida laboral
  • En caso de representación de una empresa:
    o Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
    o Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)